AGUAS TRATADAS DE CONSUMO HUMANO

LABORATORIO FÍSICO QUÍMICO

La exigencia de realzar análisis al agua de consumo humano radica y se exige en el decreto 1575 de 2007 el cual busca establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada. Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas. Los parámetros y frecuencia de análisis son definidos por la resolución 2115 de 2007.

Es importante resaltar que los análisis realizados en Análisis Ambiental son desarrollados bajo los lineamientos definidos STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF WATER AND WASTEWATER, metodologías de Food and Agriculture Organization (FAO), Métodos de la Agencia de Protección de los Estados Unidos (EPA), Métodos AOAC, entre otros métodos normalizados internacionales, cumpliendo con los estándares de calidad, aseguramiento metrologíco, y material de referencia certificado.