EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL VERTIMIENTO

La entrada en vigencia del Decreto 3930 de octubre de 2010,  trajo una serie de obligaciones a los  generadores de vertimientos que desarrollen actividades de tipo comercial,  industrial y de servicios. Dichas obligaciones están contempladas en los capítulos VI, VII, VIII, IX y XI de este decreto ley, específicamente en lo que tiene que ver con los requisitos de obligatorio cumplimiento descrito en los artículos 41 a 64 de los capítulos VII y VIII relacionados con la Obtención del Permiso de Vertimientos y Planes de cumplimiento, así como también el Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos.

El estudio consiste en formular la evaluación ambiental del vertimiento según el artículo 43 del Decreto 3930 de octubre de 2010, o aquélla que la modifique, complemente o sustituya.